Cómo compatibilizar paro y alta como socio en una sociedad laboral

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Si has pensado incorporarte a este tipo de empresa y tienes derecho a la prestación por desempleo, no te pierdas cómo compatibilizar paro y alta como socio en una sociedad laboral.

Cómo poder compatibilizar paro y alta como socio en una sociedad laboral


Existen dos formas para poder compatibilizar la prestación por desempleo con el ingreso como socio en este tipo de sociedad. Una es mediante el pago único y la otra es por medio de la percepción de la citada prestación al tiempo que se ejerce la actividad por cuenta propia. Te lo explicamos de manera detallada. 

Capitalización prestación por desempleo


¿Qué es?

Se trata de una medida cuyo objetivo consiste en el fomento de las iniciativas en el empleo autónomo de aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo. De este modo, facilitan su incorporación al mercado laboral mediante el abono de la prestación que tengan pendiente de percibir en un único pago. Para ello es necesario:

  • La incorporación estable como socio trabajador en una sociedad laboral que ya se encuentre constituida. 
  • Incorporación estable como socio trabajador en una sociedad laboral que se vaya a constituir. 

Requisitos

Los requisitos que se deben cumplir para optar al pago único son:

  • Que la persona reciba una prestación por desempleo y que tenga al menos tres mensualidades pendientes de cobro antes de solicitar el pago único. Seis meses en el caso de que se trate de cese de actividad.
  • Que durante los cuatro años inmediatamente anteriores no haya cobrado el pago único.
  • Que tanto el inicio de la actividad como el alta en la Seguridad Social, se produzcan después de presentar la solicitud y en el plazo de máximo de un mes a partir de la resolución de concesión.
  • Si existe impugnación del cese de la relación laboral ante la jurisdicción social, la solicitud se deberá hacer después de que el procedimiento sea resuelto.

A qué hay que destinar el pago único

  • Es posible pedir que se realice un único pago del 100% de la prestación que esté pendiente de percibir para destinarlo a:
    • La adquisición de participaciones o acciones de la sociedad laboral en la que vaya a desarrollar la actividad por cuenta propia. 
    • Para pagar los gastos correspondientes a constitución y puesta en funcionamiento de la citada sociedad laboral.
    • Quedan excluidos los pagos aplazados o desembolsos futuros.
    • 5% para el pago de gastos correspondientes a servicios específicos que tengan relación con la actividad que se va a emprender, esto es, formación, asesoramiento e información.

 

  • Para la subvención del pago de las cuotas de autónomo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social del Régimen de los trabajadores por cuenta propia. En este caso, no se podrá cambiar la opción a pago único.
  • También se puede solicitar una parte en forma de pago único destinado a los fines precitados y la parte restante destinarla a la subvención de la cuota de la Seguridad Social.

Cómo se cobra

Mediante el abono en un único pago de la diferencia entre la cuantía que corresponde, la cual se calcula por días completos y el importe que corresponda por el interés legal del dinero.

Obligaciones

  • Iniciar la actividad y dar el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en un plazo máximo de un mes, desde la resolución de la concesión del pago único.
  • Presentar los justificantes documentales de inicio de la actividad ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Destinar la cantidad recibida a la aportación social obligatoria de la sociedad laboral.

 Compatibilidad de la prestación por desempleo con la incorporación como socio de una sociedad laboral


En qué consiste

Existe la posibilidad de percibir la prestación por desempleo al mismo tiempo que se desarrolla la actividad como socio de una sociedad laboral, durante un plazo máximo de 270 días o los días que queden por cobrar si es un período de tiempo inferior. 

Requisitos que se deben cumplir para el cobro

  • Que se produzca de forma definitiva y total el cese de la actividad laboral como trabajador por cuenta ajena.
  • Corresponda la percepción de una prestación por desempleo.
  • Se produzca la incorporación como socio trabajador de una sociedad laboral de nueva creación.
  • Se realice el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.
  • Realizar la solicitud en el plazo de 15 días, no prorrogables, desde la fecha de inicio de la actividad como socio.

Cuánto se cobra

El 100% de la prestación, descontando el IRPF que corresponda, pero sin deducir la cotización a la Seguridad Social.

Como puedes comprobar, es posible compatibilizar paro y alta como socio en una sociedad laboral. Una inyección económica que viene muy bien. Si deseas ampliar información, no lo dudes, ponte en contacto con Amusal y te informaremos de todo aquello que necesites.

 

 

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