Ser propietario al mismo tiempo que empleado de la empresa es posible

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Una de las principales causas que hace a futuros emprendedores echarse para atrás en esta apasionante aventura empresarial es perder la condición de trabajador por cuenta ajena. Pero ¡tenemos buenas noticias! Ser propietario al mismo tiempo que empleado de la empresa es posible. ¿Quieres saber cómo? Sigue adelante.

Efectivamente, la legislación mercantil establece que existe un modelo de sociedad en el cual los trabajadores son los que poseen la mayor parte del capital social de una empresa. Este modelo es la sociedad laboral, en la cual los dueños de la organización son al mismo tiempo empleados con contrato indefinido, una opción de lo más interesante, de la cual te vamos mostrar sus características más importantes.

Con una sociedad laboral ser propietario al mismo tiempo que empleado de la empresa es posible


Qué es una sociedad laboral

Si nos basamos en la definición que hace el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es una sociedad en la cual “la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido”.

Esta puede ser anónima o laboral, según la fórmula que más convenga, pero sea cual sea la elegida, deberá cumplir los requisitos determinados por ley:

  • Aportación del capital social establecido por ley.
  • Tener un número mínimo de dos socios.
  • La mayor parte del capital social deben aportarlo socios trabajadores que tengan un contrato laboral por tiempo indefinido, presten los servicios a la empresa y perciban una retribución.
  • Los socios tendrán unas participaciones sociales que serán como máximo la tercera parte del total del capital social, excepto si se trata de dos socios o estos son entidades públicas.
  • Los trabajadores por cuenta ajena que no sean socios y que tengan contrato indefinido no podrán trabajar más del 49% del total de las horas que hayan trabajado durante el año el conjunto total de socios trabajadores.
  • La responsabilidad de los socios estará limitada a la aportación de capital social que realicen.
  • Se deberá inscribir para la constitución de la misma en el Registro de Sociedades Laborales perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o bien al órgano que corresponda de la comunidad autónoma, el cual deberá emitir un certificado demostrando la inscripción.
  • Tienen la obligación de constituir lo que se denomina como “reserva especial”, a la cual será destinado un porcentaje del 10% procedente del beneficio líquido de la empresa en cada ejercicio. Esta se dotará como mínimo hasta el momento en el cual dicha reserva sea superior al doble del capital social.

 

Cuáles son las ventajas e inconvenientes de la sociedad laboral

Las ventajas principales de este tipo de sociedades son numerosas, pero sobre todo son las siguientes:

  • Son los trabajadores de la empresa los que tienen el capital social, por lo que son los propietarios de la empresa al mismo tiempo que empleados, por lo que, además de la protección que esto representa, también perciben un salario por su trabajo.
  • La segunda ventaja y no menos importante es que este tipo de sociedades gozan de determinadas exenciones y bonificaciones en algunos impuestos como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual está bonificado hasta en un 99%.
  • El estado y la comunidad autónoma tienen una amplia línea de subvenciones para este tipo de sociedades que no suelen estar disponibles en otras formas societarias.
  • Fiscalmente tributa por el Impuesto de Sociedades un impuesto cuyo gravamen y deducciones resultan más interesantes que el IRPF.

 

Aunque como suele pasar con todo, también tiene algunos inconvenientes que es necesario conocer y valorar antes de constituir este tipo o cualquier otro tipo de sociedad.

  • El límite que se fija a los socios que solo pueden tener un porcentaje de la participación que no supere el tercio del capital social.
  • Los empleados que no sean socios están limitados en sus horas de trabajo al no poder superar el 49% de las horas totales trabajadas por los socios que son trabajadores también.

 

Ya ves que ser propietario al mismo tiempo que empleado de la empresa es posible. Por tanto, si esta forma te resulta interesante, en Amusal te ayudamos a ponerla en marcha con un amplio equipo de expertos.

 

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