Trámites para la constitución de una sociedad laboral

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Cuando se inicia una actividad empresarial surgen muchas dudas acerca de toda la documentación que hay que hacer, dónde presentarla, etc. Para orientarte de un modo fiable te explicamos cuáles son los trámites para la constitución de una sociedad laboral.

Tener una guía que nos oriente siempre viene bien para tener más claro todo lo que hay que hacer de manera correcta, pero, ante todo, lo mejor es contar con profesionales que tengan experiencia en este campo, y es lo que encontrarás en Amusal. Por tanto, si pretendes constituir una sociedad de este tipo, lo más aconsejable es que contactes con ellos y así realizar todos los pasos de la mejor manera.

Cuáles son los trámites para la constitución de una sociedad laboral


1º. Elaborar los Estatutos de la misma

Al tratarse de una sociedad, tendrá las características propias de estas, pero al ser laboral, goza de peculiaridades específicas, por tanto, los Estatutos Sociales se tendrán que hacer según lo previsto en la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas y en su defecto por la Ley de Sociedades de Capital, ya que ambas son las que rigen este tipo de entidades.

2º. Solicitud certificación favorable nombre sociedad Registro Mercantil Central

Una obligación que hay que cumplir cuando se quiere constituir una sociedad mercantil es solicitar y obtener una certificación favorable que recoja la denominación jurídica de la entidad, tal y como establece el artículo 413.1 del Reglamento del Registro Mercantil, por tanto, deberá aparecer de forma obligatoria si es Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o S.L.L., o bien Sociedad Anónima Laboral o S.A.L.

Esta certificación es válida durante un período de dos meses desde la fecha en que es expedida.

3º. Depósito del capital social en cuenta bancaria

Es obligatorio depositar el 100% del capital que va a ser suscrito por los socios, en el caso de constituir una S.L.L. o de al menos el 25% en el caso de S.A.L. en una cuenta bancaria, acto por el cual la entidad debe expedir un certificado bancario en el que conste que se ha efectuado dicho depósito.

4º. Otorgamiento de escritura pública y protocolización de los Estatutos ante notario

Una vez realizados los anteriores trámites previos, es cuando se debe acudir a la notaría para que, en el momento en que ha sido redactada la escritura, se realice la firma ante notario tanto de la escritura como de la protocolización de los Estatutos de la mercantil.

5º. Se realizará y presentará la Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales

La coordinación y ordenación de los datos referentes a las inscripciones que se hayan practicado, al igual que las modificaciones de los Estatutos o la transformación, adaptación, liquidación, descalificación o disolución solicitadas de este tipo de mercantiles, son competencia del  Registro Administrativo de Sociedades Laborales, el cual depende de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, cuya inscripción se encuentra en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o bien del órgano competente designado por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de dichas competencias y por tanto de los servicios y las funciones correspondientes.

Una vez que se haya realizado la citada inscripción, el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la mercantil o bien la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, efectuará notificación a la entidad solicitante de la resolución mediante la cual se le califica como Sociedad Laboral junto a un certificado que acredita dicha calificación y su inscripción en el Registro Administrativo y copia autorizada de la escritura.

6º Inscripción de la nueva sociedad en el Registro Mercantil

El último paso para concluir la constitución es inscribir la sociedad creada en el Registro Mercantil para lo cual será imprescindible la aportación de la certificación del Registro Administrativo, que acredita la calificación e inscripción en dicho órgano como sociedad laboral. Una vez sea inscrita en el Registro Mercantil, la mercantil ya es considerada como una entidad jurídica, por lo que ya tiene capacidad suficiente para comenzar a funcionar.

Estos son los trámites que hay que seguir para la constitución de una sociedad laboral.

 

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