Programas de Fomento de la Economía Social para el año 2023

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Os informamos que se han publicado en el Boletín de la Región de Murcia (BORM núm. 150 de 01/07/2023), los Extractos de la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de convocatoria por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia.
 
A continuación, os ofrecemos un breve resumen del contenido de dichas ayudas, reguladas por la Orden:


CUADRO RESUMEN

 
 
A continuación, describimos el contenido de cada Programa:

Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

           
Se concederá una subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras incorporadas a partir del día 1 de octubre del 2022 por tiempo indefinido y a jornada completa.
 
REQUISITOS:
 
a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del 2022, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del 2022.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del 1 de octubre del 2022, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil.
 
En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas:

  1. Que existan pérdidas económicas en los ejercicios 2021 y 2022.
  2. Que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2022, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2022.
 
CUANTÍA: Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000 € las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes:
 
Hombres la cuantía será de 7.000 €
Mujeres la cuantía será de 8.500 €
Personas discapacitadas la cuantía será 11.500 €
Persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo la cuantía será de 9.500 €
Jóvenes inscritos como desempleados la cuantía será de 10.000 € 
Si la aportación que realiza el socio trabajador es inferior a 1.000 € el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Siendo:

S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000 u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención.
 
Ejemplo: Subvención que se recibiría por un socio trabajador que aporta 700 €.

Subvención= 4.900 €

Para tener derecho a subvención el importe mínimo a conceder por expediente será de 1.000 €.

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES:
 
a) Que el número inicial de socios/as trabajadores/as, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
b) Los socios/as trabajadores/as o de trabajo que hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
c) Que tengan pendiente de sustituir a socios/as o trabajadores/as no socios/as, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante este mismo Programa en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.
d) Que la empresa solicitante u otras empresas de economía social distinta a la solicitante hayan obtenido subvención por la incorporación de los mismos socios trabajadores en los diez (10) años anteriores a la convocatoria
 
CONDICIONES GENERALES:

  • Se subvencionarán como máximo la incorporación de 6 puestos de trabajo.
  • Se aprobarán los expedientes de solicitud de subvención, teniendo en cuenta la puntuación obtenida según determinados criterios especificados en esta normativa.

 
JUSTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES:
 
Justificación: De ser subvencionada la incorporación de una persona socia trabajadora, ésta deberá permanecer como socia en dicha sociedad al menos 3 años (1.095 días). 

Durante el período obligado de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado la persona socia trabajadora sólo podrá desarrollar una actividad a jornada completa.
 
Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún régimen especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo, la siguiente documentación:

  1. Anexo VII. Declaración responsable del representante legal de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores subvencionados, que firmarán la misma, indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales.
  2. En caso de que la subvención recibida haya sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), acreditación de las actuaciones de publicidad realizadas para su difusión, conforme lo establecido en el artículo 20.2 de la orden de bases reguladoras.
Acreditación de las actuaciones de publicidad Los beneficiarios de la ayuda de este Programa tendrán las siguientes obligaciones:

Los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, y para ello:

1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
 
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
 
3.º Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
 
Sustitución: Si se produjera la pérdida de esa condición, se deberá sustituir en el plazo de 6 meses. En el supuesto, de que no se realice esta sustitución, se deberá reintegrar la ayuda, en cuantía proporcional al tiempo que reste para cumplir los 3 años, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de las condiciones impuestas. Si no se alcanza el 75%, el reintegro será total.
 
Cuando la ayuda se haya concedido, por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. En caso de que el puesto de trabajo esté cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, tiene que cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 13.2 de esta orden.
 
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESHasta el 30 de septiembre de 2023.

 Aportaciones en Economía Social
 
Se podrán conceder subvenciones a las Empresas de Economía Social por cada socio/a trabajador/a que a partir del día 1 de octubre del 2022 realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a 3.000 €, debiendo estar desembolsado en su totalidad.
 
Si el capital suscrito y desembolsado por el socio/a trabajador/a supera los 3.000 €, se concederá un ayuda adicional a las señaladas anteriormente, equivalente al 25% del capital aportado, sin que esta ayuda adicional supere las 4.000 €.
 
Como máximo se subvencionarán 6 personas socias trabajadoras por empresa.
 
No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa, en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones, sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o total absoluta o gran invalidez de su titular.
 
Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener la aportación a capital social de las personas socias trabajadoras subvencionadas durante al menos 3 años desde la fecha de la aportación.
 
En caso de disminuir la aportación indicada se procederá al reintegro de la subvención obtenida de forma proporcional al tiempo que reste para cumplir el período establecido, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de las condiciones impuestas. Si no se alcanza el 75% el reintegro será total.
 
Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de la aportación, en la Dirección General competente en materia de economía social, certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social que aportaron los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación (Anexo VIII).
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 30 de septiembre de 2023.
 
Inversiones en Economía Social
 
Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para inversiones realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2022 en activos fijos, materiales nuevos o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados.
 
Si la mayoría de los socios/as trabajadores/as provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.
 
La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de octubre de 2022 en una cuantía no inferior a 12.000 €, excluido el IVA recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
 
- Adquisición de locales cuyo destino sea comercial o industrial.
- Adquisición de maquinaria, instalaciones y mobiliario. 
- Adquisición de equipos informáticos.
- Adquisición de programas informáticos, siendo la inversión máxima subvencionable de veinte mil euros (20.000 euros).
- Acondicionamiento y reforma de los bienes inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, no siendo subvencionables las acciones llevadas a cabo para el mantenimiento de los mismos.
- Vehículos industriales, debiendo aportarse su correspondiente ficha técnica, y siendo la inversión máxima subvencionable de 24.000 €.
En ningún caso serán subvencionables la reparación y/o mantenimiento de los bienes subvencionables.
A los efectos de este programa, los edificios y otras construcciones usadas tendrán la consideración de nuevos.
 
CUANTÍA.
 
Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por los préstamos concedidos por Entidades de Crédito, durante el año 2022 y 2023 destinados a la inversión subvencionable. 
Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión. 
Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión realizada, excluido el impuesto sobre el IVA recuperable; ni los 40.000 € por entidad solicitante.
 
Para tener derecho a estas subvenciones la sociedad deberá tener al menos 2 socios trabajadores o 3 trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa. 
El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Laborales.
La subvención se calculará sobre las inversiones realizadas a partir del 1 de octubre del año 2022 en una cuantía no inferior a 12.000 € excluido el IVA recuperable. 
Los préstamos para inversión en activos fijos podrán haberse concedido durante el año 2022 o 2023.
A través de este Programa no se subvencionará más de dos préstamos por empresa.
 
No será subvencionada la adquisición de activos fijos cuando:
a) No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.
b) Algún socio de la entidad solicitante sea o haya sido socio de la entidad proveedora en alguno de los 5 años anteriores a la fecha de la inversión.
Algún socio de la entidad proveedora sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los 5 años anteriores a la fecha de la inversión.
El proveedor, persona física, sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión. 
No se considerará subvencionable la inversión realizada por una sociedad mercantil que posteriormente se transforme en empresa de economía social.
 
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
 
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de un local comercial o industrial, la empresa beneficiaria deberá presentar a los 5 años a contar desde la fecha de su adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
 
Si el bien inmueble acondicionado o reformado no es propiedad de la empresa beneficiaria, deberá presentar a los 5 años desde la fecha de la inversión, contrato de arrendamiento en vigor o título válido admitido en derecho y el último recibo de cualquier suministro a nombre del beneficiario.
 
Las empresas beneficiarias de subvención financiera deberán presentar, en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de pago de la subvención, un certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo; y la fecha en que se realizó la misma. En caso contrario, se le exigirá el reintegro de la subvención recibida.
La citada reducción deberá realizarse en una única fecha y por el importe concedido en concepto de subvención financiera.
 
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 30 de septiembre de 2023.
 
Anexos:
 
 

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