Aprobada una prórroga para la incorporación de un tercer socio/a en las Sociedades Laborales de dos personas

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En amusal seguimos poniendo en valor el modelo empresarial de la Sociedad Laboral en la Región de Murcia. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de prórroga de medidas de apoyo a la Economía Social cuya vigencia finalizaran con el estado de alarma. Este decreto ley da respuesta a una solicitud realizada por LABORPAR al Gobierno de España, y que asume prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses disponibles para la incorporación de un tercer socio en las sociedades laborales constituidas con dos personas. Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

Apoyo a la Economía Social

De manera excepcional, en el contexto de la pandemia, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra. Este apoyo es una medida extraordinaria y temporal para paliar los efectos de la COVID-19.

El apartado mencionado establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de «Sociedad Laboral», que ninguno de los socios/as sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social; para indicar, a continuación, como excepción, que «La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios/as trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado».

Con la medida proyectada se prevé prorrogar, con carácter extraordinario, el referido plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación. 

Más información: BOE nº107

 

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