Beneficios de las sociedades laborales frente a las comunidades de bienes

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Una de las grandes dudas que surge al comenzar una aventura empresarial es la de elegir la fórmula adecuada. Para ayudarte y guiarte en esta decisión tan sumamente importante, te explicamos cuáles son los beneficios de las sociedades laborales frente a las comunidades de bienes.

Para ello, en primer lugar, vamos a explicar qué es una sociedad laboral y qué es una comunidad de bienes, porque es necesario tener ambos conceptos claros antes de poder comprender los beneficios de una y otra.

Qué es una Sociedad Laboral

Es una sociedad en la cual la mayor parte del capital social lo tienen trabajadores, los cuales prestan en dicha sociedad servicios por los que obtienen una retribución de manera directa y personal. Además, la relación laboral se caracteriza por ser de tiempo indefinido. La sociedad laboral puede ser tanto limitada como anónima.

Qué es una Comunidad de Bienes

Se trata de un acuerdo privado que se realiza entre dos o más personas que tienen que estar dados de alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social. A estos se les denomina socios comuneros, ya que comparten la titularidad y la propiedad de un bien o derecho con carácter pro indiviso, es decir, sin división material de las partes, puesto que pertenece a todos ellos.

Cuáles son los beneficios de las sociedades laborales frente a las comunidades de bienes

Aunque a priori pueda parecer que la comunidad de bienes, al requerir menos trámites para su constitución, es la mejor opción para emprender, te explicamos por qué esto no es así, ya que las ventajas de las sociedades laborales superan a las que ofrecen la fórmula de la comunidad. ¡Vamos a verlas!

Beneficios de las sociedades laborales

Es tanta la importancia que las sociedades laborales tienen en España que incluso el artículo 129.2 de la Constitución Española las incluye: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”

Se trata de entidades de economía social, dado que tanto sus principios como sus fines son orientadores, por tanto, las administraciones deben realizar políticas de promoción y desarrollar su implantación y desarrollo, por lo que no están sujetas a un real decreto que las fomente, sino que esto sucede siempre ya que viene recogido constitucionalmente.

Pese a ser sociedades de capital, las sociedades laborales son, por sus fines y principios orientadores, entidades de la economía social y, por tanto, deben ser acreedoras de sus políticas de promoción, lo que obliga a las administraciones a crear un entorno que fomente su desarrollo e implantación.

Por tanto, vamos a ver en qué consisten esas medidas de fomento y desarrollo establecidas:

  • La empresa es propiedad de los trabajadores, los cuales ejercen el control sobre la misma, de ahí su carácter social.
  • Responsabilidad de los socios limitada a la aportación de capital social.
  • Bonificación del 95% en el Impuesto de actividades económicas.
  • Exención en el pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tanto en la constitución de la sociedad como en posteriores ampliaciones de capital si se producen. Para ello es requisito imprescindible destinar el 25% del beneficio líquido a un fondo especial de reserva.
  • Se puede capitalizar el desempleo, es decir, cobrar el paro en un pago único para que el socio o los socios se den de alta como autónomos y poder constituir la sociedad. También lo pueden percibir los futuros socios trabajadores que se incorporen.
  • Tiene libertad de amortización del inmovilizado inmaterial y material que se adquiera durante los primeros 5 años desde que se obtenga la calificación laboral de la sociedad.
  • Tanto los integrantes del órgano de administración como los socios trabajadores, si cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a cobrar el paro.
  • Si se obtienen beneficios la sociedad se puede financiar a través del fondo especial de reserva.
  • La comunidad autónoma tiene incentivos a la inversión para estas empresas.

 

Por el contrario, los beneficios de la comunidad de bienes son solo dos:

  • Trámites de constitución más simples y más baratos.
  • No se tiene que aportar capital social.

 

Por tanto, son bastante más numerosos los beneficios de las sociedades laborales frente a las comunidades de bienes.

 

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