LA CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO O PAGO ÚNICO

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AMUSAL_display_PAGONICO_AF¿Qué es?

El cobro de la totalidad de la prestación por desempleo en un solo pago, si el beneficiario va a:

Constituir
una sociedad laboral o cooperativa.
Incorporarse como socio trabajador o de trabajo en una de las sociedades anteriores.
Desarrollar una nueva actividad económica como trabajador  autónomo.

¿Qué cuantía puedo capitalizar?

1.       Hasta el 100% de la prestación por desempleo.

a) Solo si se solicita para la creación o incorporación en una sociedad laboral o cooperativa. En cuyo caso, se podrá solicitar:

Sociedades Laborales: El importe correspondiente a la adquisición de acciones o participaciones sociales.

Cooperativas: El importe correspondiente a la aportación establecida o cuota de ingreso.

b) Si se establece como trabajador autónomo, una persona que tenga una discapacidad igual o superior al

Observaciones:

De la cuantía total de la prestación se deducirá el interés legal del dinero.

Si no obtiene el importe total de la prestación se podrá solicitar la cuantía restante para   subvencionar la cotización por parte del trabajador a la Seguridad Social.

2.       Hasta el 60% de la prestación por desempleo.

Si el beneficiario se establece como trabajador autónomo y no tiene una discapacidad igual o superior al 33%. Esta cantidad se destinará a la inversión necesaria para desarrollar la actividad (incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

 3.       Hasta el 80% de la prestación por desempleo.

En el supuesto anterior, siempre y cuando se trate de: Hombres de hasta 30 años de edad o Mujeres de hasta 35 años de edad.

Requisitos de los beneficiarios

-          Ser beneficiario de una prestación de desempleo.

-          Tener pendiente de recibir, a la fecha de la solicitud, tres o más mensualidades.

-          No Haber capitalizado el desempleo en los últimos cuatro años.

-          Acreditar la incorporación de forma estable a una sociedad laboral o cooperativa, o en su caso acreditar el inicio de una actividad como trabajador autónomo.

-          La solicitud deberá ser anterior a la fecha de incorporación a la sociedad o a la constitución de la misma, o en su caso, al inicio de la actividad en el supuesto de trabajador autónomo.

-          Si se hubiera impugnado la relación laboral que origina la prestación de desempleo, ante la jurisdicción social, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de dicho procedimiento.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde que se percibe la prestación.
  • Destinar la cantidad recibida a la aportación obligatoria, o a la adquisición de acciones o participaciones de la empresa y si se tratase de trabajador autónomo, a la inversión para el desarrollo de la actividad.

¿Qué puede hacer AMUSAL por ti?

*  Informar y asesorar sobre el Pago Único.

*  Elaborar mi Plan de Empresa.

* Asesorar sobre la forma jurídica más adecuada.

* Informar de los trámites de constitución de tu empresa.

* Informar sobre ayudas y subvenciones.

 

 

 

 

 

 

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Teléfono
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E-mail
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