Confesal propone medidas fiscales para la creación de empleo

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La propuesta de la Confederación se realiza en el marco de las medidas presentadas por CEPES al Gobierno el pasado 30 de septiembre para reducir el impacto de la crisis en las empresas de economía social

Confesal/Madrid

La Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España (Confesal), ha elaborado una serie de medidas para favorecer el mantenimiento y la creación de empleo en el sector de las sociedades laborales en la actual coyuntura económica. El tejido de las empresas participadas mayoritariamente por los trabajadores siempre ha demostrado su capacidad de resistencia ante los momentos de crisis y ha sido uno de los escasos sectores empresariales con la capacidad suficiente para impulsar la actividad económica, mantener y crear nuevos empleos.


El giro radical de la tasa de desempleo, el aumento de la inflación y, en definitiva, el fuerte empeoramiento de las expectativas de consumidores e inversores privados y del sector público, llevan a Confesal a plantear medidas para paliar los efectos de la destrucción del sistema productivo empresarial, con su correspondencia en desaparición de empresas y aumento del desempleo. Estas medidas se encuadran y complementan la batería de medidas presentadas por Cepes al Gobierno el pasado 30 de septiembre para reducir el impacto de la crisis en las empresas de economía social

Los objetivos de la propuesta de Confesal son, por una parte, mantener y aumentar el empleo estable, y por otra, aumentar la creación de empresas y mantener las existentes. Para ello se hace necesario incentivar la participación de los trabajadores, en su condición de emprendedores, en las empresas y reforzar la capitalización y autofinanciación de las éstas incorporando a los trabajadores como accionistas

Instrumento para el emprendimiento empresarial

Desde Confesal queremos mostrar la utilidad de las sociedades laborales como instrumento válido para el emprendimiento empresarial, ya que canalizan el ahorro inversor del trabajador para adquirir la condición de socio en la empresa en que trabaja y estimula a las empresas a mejorar su nivel de capitalización y su competitividad, no solo en términos de autofinanciación, sino de implicación del trabajador en la mejora de la productividad y de la calidad de la producción, así como en la ausencia de conflictividad social.

Confesal señala la urgencia de la reforma de la ley de sociedades laborales de 1997 como una medida necesaria para contribuir al desarrollo del tejido empresarial de la economía social en España, que contribuirá a la reducción del impacto de la crisis económica en las empresas, a través de un modelo empresarial que en la última década ha generado 20.000 empresas y 130.000 puestos de trabajo directos. Para ello proponemos la reforma de la ley de sociedades laborales, pero mientras ello se materializa, avanzamos medidas de carácter tributario, en tres grandes líneas:

1. Apoyo al ahorro inversor de los trabajadores en las sociedades laborales. Se crea para el trabajador de la sociedad la cuenta ahorro - empresa con una deducción del 15% de la cuota del Impuesto de la renta; y se aplica la exención de tributación por este impuesto del 100% del pago único del desempleo, con la finalidad de que el trabajador compre acciones de la empresa en que trabaja.

2. Apoyo a las sociedades laborales para crear empleo estable mediante planes de adquisición de acciones o participaciones sociales dirigidos a sus trabajadores. Aplicación del tipo impositivo del 20% del impuesto sobre sociedades a las sociedades laborales que contribuyan con el 25% de sus reservas a financiar planes de adquisición de acciones de sus trabajadores.

3. Apoyo a la autofinanciación de las sociedades laborales por reinversión de beneficios y apoyo a la incorporación de trabajadores socios. No tributación por el impuesto sobre sociedades de los beneficios reinvertidos, utilizados para dotar reservas que se destinen a financiar los planes de adquisición de acciones mencionados. Estas ventajas fiscales se aplicarán según la proporción de trabajadores socios, en relación con el conjunto de trabajadores con contrato por tiempo indefinido, tanto socios como no socios. Se aplicará libertad de amortización de activos fijos con carácter permanente.
 

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