El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales publicada en el BOE de 6 de julio.
Es destacable que la reforma de la Ley 3/2004 mediante la Ley 15/2010 modifica aspectos clave en la legislación española que contribuirán a proteger especialmente a las PYMES y autónomos.
A continuación resumimos algunos de los aspectos principales de la nueva norma:
Es destacable que la reforma de la Ley 3/2004 mediante la Ley 15/2010 modifica aspectos clave en la legislación española que contribuirán a proteger especialmente a las PYMES y autónomos.
A continuación resumimos algunos de los aspectos principales de la nueva norma:
Uno de los aspectos clave esta norma es la eliminación de la cláusula “salvo pacto en contrario” que impedirá la imposición de condiciones abusivas mediante su utilización, así como el establecimiento de unos plazos de pago obligatorios para todas las operaciones realizadas entre entidades mercantiles, con un plazo máximo de pago de 60 días, de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2013, plazo que no puede evitarse incluso aunque exista un acuerdo entre las partes.
Se plantea además, nuevos plazos máximos de pago para operaciones entre empresa y Administración Pública (30 días a partir del 1 de enero de 2013), para contratos de obra con Administraciones Públicas (60 días a partir del 1 de enero de 2013).
Asimismo, se plantea un periodo de adaptación transitorio desde la entrada en vigor de esta normativa para estas operaciones, que culminará el 1 de enero de 2013.
A continuación indicamos los distintos plazos máximos para el pago dependiendo de las entidades participantes:
Se debe resaltar que el inicio del cómputo de los plazos establecidos por esta normativa se contabiliza desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos, se plantea el derecho por parte del acreedor de reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados (siempre que el retraso sea responsabilidad de este último)
Además de lo expuesto, reseñar los siguientes puntos recogidos en la norma:
• Las empresas tienen la obligación de publicar en la Memoria de sus Cuentas Anuales los plazos de pago a sus proveedores.
• Serán nulas todas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que sean contrarias a lo establecido en la presente normativa.
• Se establecen medidas de control de la morosidad de las Administraciones Públicas, elaborándose informes al efecto.
• Se crea un Registro de facturas en las Administraciones Locales, donde se recogerán las facturas y otros documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, gestionado por la intervención u órgano análogo de la Administración local que lleve la contabilidad.