Ventajas de las sociedades laborales frente al resto de sociedades mercantiles

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¿Quieres emprender, pero no lo quieres hacer solo? ¿Sueñas con tener tu propia empresa, pero sin ser autónomo? Entonces, te interesa conocer las ventajas de las sociedades laborales frente al resto de sociedades mercantiles.

Este tipo de sociedades son una opción realmente adecuada para aquellos que desean emprender, prestando sus servicios a la empresa que constituyan, sin tener una responsabilidad patrimonial ilimitada.

Pero, ante todo, lo primero que hay que tener claro es qué es una sociedad laboral. Te lo explicamos de manera detallada.

¿Qué es una sociedad laboral?

Se trata de un tipo de sociedad que es constituida mayormente por trabajadores de la misma. Esto significa que está compuesta por un mínimo de tres socios, de los cuales, al menos, dos tienen que ser trabajadores y deben tener un contrato indefinido. Estos tendrán la propiedad de las participaciones o acciones denominadas de “clase laboral”, las cuales tienen que representar al menos el 50,01% del capital social.

El resto puede estar representado por socios no trabajadores que pueden ser personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, que no tendrán relación laboral con la empresa. Por tanto, sus acciones o participaciones se denominarán de “clase general”.

Puede ser sociedad laboral limitada si el capital aportado es como mínimo de 3.000.-€. O también podría ser sociedad laboral anónima, pero para ello se deberá aportar un mínimo de 60.000.-€.

Al igual que en las sociedades, la responsabilidad de los socios se limitará al capital que hayan aportado. Estará limitada la aportación máxima por socio al 33,3%.

Puede tener trabajadores que no sean socios, con contratos tanto temporales como indefinidos, siempre que el número de horas anuales trabajadas no supere el 49% de la suma global de las horas anuales trabajadas por el total de los socios trabajadores en la empresa.

En cuanto a obligaciones fiscales y contables, funcionan igual que la sociedad limitada y anónima.

Como se puede comprobar, aunque poseen cierto parecido con las sociedades mercantiles, las diferencias son apreciables, en especial, en las ventajas que conllevan. Te explicamos cuáles son.

Principales ventajas de las sociedades laborales frente al resto de sociedades mercantiles 

Son realmente atractivas, por eso te las contamos, para que no te pierdas ninguna.

Laborales

Uno de los mayores temores cuando una persona se decide a constituir una empresa es el de cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puesto que estos jurídicamente están más desprotegidos que aquellos que cotizan por el Régimen General. Además, su cotización es inferior, y por tanto, también lo será su futura pensión. 

Pero en las sociedades laborales, esto no es así. Ya que los socios trabajadores, cotizan por el Régimen General, por tanto, cotizan más y tienen derecho a desempleo, formación y Fogasa. 

Pero hay excepciones. Aquellos que ejerzan las funciones de dirección, que no gozarán de la protección de desempleo y Fogasa. Y también se dará este caso si son familiares que convivan en el mismo domicilio y posean un porcentaje superior al 50% de la sociedad, ya que, en ese caso, sí deberán ser autónomos.

Fiscales

Son numerosas e importantes las ventajas fiscales que presenta este tipo de sociedad, y son:

  • Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

            - Total, en los casos de constitución de la sociedad, ampliación de capital y cambios en la sociedad.

            - Bonificación del 99% en los casos de transacciones de bienes y derechos patrimoniales de la empresa y contratos de préstamos, siempre y cuando sean destinados a inversiones en activos fijos.

  • Libertad de amortización del inmovilizado tanto inmaterial como material que esté afecto a la realización de lo establecido por el objeto social.

Sociales

La empresa pertenece a los trabajadores.

Subvenciones

  • Se concede el pago único por desempleo para la constitución de este tipo de sociedad, o para los que se conviertan en socios trabajadores, siempre y cuando tengan derecho a dicha prestación.
  • Por incorporación de socios trabajadores.
  • Por proyectos destinados a la creación o modernización de las mismas.
  • Por realizar inversiones.
  • Por ampliación de capital.

Otras

  • En el caso de que se obtengan beneficios, es obligatorio dotar un Fondo especial de reserva. Esto es una importante ventaja, puesto que supone una herramienta de autofinanciación para la empresa.
  • Al estar limitada la responsabilidad al 33,3% como máximo, ese es el porcentaje tope que puedes perder de tu patrimonio.

Como puedes comprobar, las ventajas de las sociedades laborales frente al resto de sociedades mercantiles son numerosas y realmente interesantes. Si necesitas más información, contacta con Amusal, te asesoramos de manera profesional y completa.

 

 

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