Con la deducción por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con discapacidad, al igual que con los 100 € de la maternidad, se crean nuevas figuras que son impuestos negativos, ya que se puede solicitar su abono por anticipado o, caso de no tener derecho al abono anticipado, se puede obtener su devolución aunque no se tenga cuota suficiente.
Así, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social tendrán derecho a una deducción de 1.200 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad que de derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes.
Igualmente las familias numerosas tendrán derecho a la misma deducción, incrementándose la cifra en otros 1.200 € si se trata de familias numerosas de categoría especial.
Entrada en vigor 1 de enero de 2015 y los formularios para su solicitud estarán disponibles durante los meses de enero y febrero.
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